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El 24 de mayo de 2024, tras un periodo de negociación de cuatro meses, el Consejo Europeo aprobó la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CS3D o CSDDD, por sus siglas en inglés), dando por concluido el proceso legislativo. Esta Directiva obliga a las grandes empresas a promover el desarrollo sostenible y a respetar los derechos humanos y el medio ambiente a través de la diligencia debida, abordando la creciente preocupación por la sostenibilidad corporativa en una era de globalización.
La CS3D pretende promover la sostenibilidad corporativa y garantizar que las empresas operen de forma responsable, respetando los derechos humanos, sociales y medioambientales en línea con los principios ESG. También establece la responsabilidad de las empresas de la UE y de fuera de la UE por la violación de esos derechos a través de sus operaciones comerciales y las de sus socios comerciales en las cadenas de actividades de esas empresas.
Antecedentes
La propuesta legislativa original fue publicada por la Comisión en febrero de 2022. Después de que el Parlamento adoptara su posición en junio de 2023, exigiendo enmiendas clave a la propuesta, llegó a un acuerdo provisional con el Consejo en diciembre de 2023. Sin embargo, el texto no consiguió la mayoría en el Consejo y tuvo que ser revisado, lo que dio lugar al paquete de compromiso adoptado por el Parlamento el 24 de abril de 2024 y por el Consejo el 24 de mayo de 2024.
¿Qué relación tiene con otras directivas y reglamentos vigentes?
El CS3D también funcionará junto con otras directivas y reglamentos recientes. El CS3D forma parte del Pacto Verde Europeo y del Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible (SFDR), cuyo objetivo es alinear la economía de la UE con los objetivos medioambientales y sociales, lo que repercutirá en la forma en que los inversores comercializan e informan sobre las inversiones verdes y respetuosas con los derechos humanos.
Además, el CS3D es un complemento de la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Mientras que la CSRD exige a las empresas que informen sobre los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones y cadenas de valor, la CS3D establece obligaciones de diligencia debida ex ante para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y den cuenta de tales impactos.
Aplicabilidad
La CS3D se aplicará a las empresas constituidas según la legislación de un Estado miembro y que cumplan determinados criterios financieros. En concreto, se aplicará a las empresas que hayan tenido, por término medio, más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros en el último ejercicio. Además, las empresas que no alcancen estos umbrales individualmente, pero que sean la sociedad matriz última de un grupo que, sobre una base consolidada, cumpla estos criterios, también entrarán en el ámbito de aplicación de la CS3D.
Además, la Directiva también es aplicable a las empresas no pertenecientes a la UE si esta ha generado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio.
Además, las empresas que hayan suscrito acuerdos de franquicia o licencia tengan un volumen de negocios neto global de al menos 80 millones de euros y unos cánones superiores a 22,5 millones de euros, también se verán afectadas por la CS3D, siempre que cumplan los demás requisitos especificados en la misma.
Además, la Directiva elimina el enfoque de sector de alto riesgo. Esto significa que las empresas de alto riesgo con un volumen de negocios neto global de más de 40 millones de euros, al menos 20 millones de euros procedentes de sectores de alto riesgo y más de 250 empleados, ya no están automáticamente sujetas a la Directiva. Sin embargo, existe la posibilidad de reintroducir el enfoque de los sectores de alto riesgo en la directiva en una fase posterior.
¿Y las demás empresas?
Inicialmente, la Directiva afectaba a las empresas de la UE con 500 empleados y un volumen de negocios neto global de 150 millones de euros. Sin embargo, en el proyecto final, estos umbrales aumentaron a 1.000 empleados y un volumen de negocios neto global de 450 millones de euros.
Como resultado, ahora sólo se verán afectadas aproximadamente 6.000 grandes empresas de la UE y 900 grandes empresas de fuera de la UE, alrededor del 30% de las empresas previstas inicialmente.
Sin embargo, estas empresas tendrán que abordar su «cadena de actividades» en sus obligaciones de diligencia debida, lo que significa conocer a sus socios upstream (los que participan en el diseño, extracción, abastecimiento, producción, transporte y almacenamiento de materias primas, productos o parte de productos) y downstream (los responsables de la distribución, transporte y almacenamiento de productos para la empresa o en su nombre) y comprometerlos.
Esto significa que, aunque las pequeñas y medianas empresas no entran directamente en el ámbito de aplicación de la Directiva, se verán afectadas indirectamente si son filiales o forman parte de la cadena de suministro de las grandes empresas.
Obligaciones
La Directiva establece normas detalladas sobre las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de sus socios comerciales en su cadena de actividades:
- Obtener garantías contractuales de sus socios comerciales directos, asegurando el cumplimiento del código de conducta de la empresa.
- Consultar, como elemento del proceso de diligencia debida, a las partes interesadas, incluidos, entre otros, los empleados, los sindicatos, los consumidores y otras personas, grupos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse afectados por los productos, servicios y operaciones de la empresa en cuestión.
- Establecer un procedimiento para tramitar las reclamaciones, así como un mecanismo para la presentación de notificaciones relativas a impactos adversos reales o potenciales en relación con sus propias operaciones, sus filiales o de socios comerciales en la cadena de actividades.
- Llevar a cabo evaluaciones periódicas e informar sobre los asuntos cubiertos por la CS3D en una declaración en su página web (a menos que la empresa esté sujeta la CSRD).
- Adoptar y aplicar un plan de transición con objetivos explícitos para 2030 y para cada quinquenio posterior hasta 2050, para la mitigación del cambio climático garantizando, mediante los mejores esfuerzos, que el modelo y la estrategia de la empresa sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C en línea con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática establecido en la Ley Europea del Clima.
Implementación
El proceso de diligencia debida descrito en el CS3D sigue los seis pasos definidos por la Guía de Conducta Empresarial Responsable para garantizar que las empresas puedan identificar y abordar correctamente sus impactos:
- Integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión.
- Identificar y evaluar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
- Prevenir, cesar o, si no es posible, mitigar los impactos adversos reales y potenciales.
- Supervisar y evaluar la eficacia de las medidas.
- Aplicar medidas correctoras.
Mecanismos de control
El CS3D incorpora varios mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de sus requisitos:
- La designación de autoridades de control independientes por parte de los Estados miembros, que estarán facultadas para exigir el suministro de información, realizar investigaciones e inspecciones, ordenar el cese de una infracción y la adopción de medidas correctoras, e imponer sanciones.
- Crear una Red Europea de Autoridades de Supervisión para fomentar la cooperación y coordinación entre los organismos nacionales.
- Garantizar que cualquier persona pueda presentar preocupaciones fundadas a las autoridades de supervisión cuando tenga motivos para creer que una empresa está incumpliendo sus obligaciones.
Además, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, incluidas sanciones económicas basadas en al menos el 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa y declaraciones públicas en las que se detalle la infracción. A la hora de determinar las sanciones, las autoridades nacionales de supervisión tendrán en cuenta factores como la gravedad, la duración y los beneficios económicos de la infracción, así como la cooperación de la empresa y los esfuerzos de reparación.
Por último, un elemento importante de la Directiva es la introducción de un régimen de responsabilidad civil, a través del cual los Estados miembros deberán introducir disposiciones para que las empresas sean consideradas responsables de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento intencionado o negligente de las obligaciones de diligencia debida.
La responsabilidad civil de una empresa se entenderá sin perjuicio de la de sus filiales o de cualquier socio comercial directo o indirecto en su cadena de actividades.
Próximos pasos
La CS3D entró en vigor el pasado 13 de junio, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ahora, los Estados miembros tendrán dos años para transponerla a la legislación nacional.
En función del tamaño, el volumen de negocios y la ubicación de una empresa, la Directiva establece distintos plazos de cumplimiento:
- 2027: un plazo de tres años desde la entrada en vigor para las mayores empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 1.500 millones de euros, así como para las empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios en la Unión superior a 1.500 millones de euros.
- 2028: un plazo de cuatro años para las empresas ligeramente más pequeñas, con más de 3000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 900 millones de euros, así como para las empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios en la Unión superior a 900 millones de euros.
- 2029: plazo de cinco años para todas las demás empresas incluidas en la Directiva, con más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto mundial o en la UE superior a 450 millones de euros.
Está claro que la CS3D representa un paso significativo hacia la integración de la sostenibilidad y la responsabilidad corporativa en las operaciones empresariales. Obliga a las empresas, incluidas las de fuera de la UE, a abordar los impactos negativos sobre el medio ambiente y los DDHH de sus actividades y socios comerciales. Este cambio histórico en el panorama normativo de las ESG conducirá a una economía más sostenible y a una mejor protección de los derechos humanos y medioambientales. Por tanto, las empresas deben empezar a planificar la evaluación y adaptación de sus procesos para cumplir estas nuevas obligaciones.
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