Si uno busca en internet los componentes que forman la factura para entender la suya propia encontrara muchos artículos que describen lo que son los peajes de acceso a la red, el coste de alquiler de gestión de medida y otros conceptos más como el impuesto especial de electricidad. Sin embargo, hay pocos artículos que se centren en lo que hay dentro del propio Término de Energía.

Este término de energía puede ser un precio fijo o no, dependiendo del contrato que se tenga con su comercializadora en el mercado de libre contratación. Pero en su factura terminará por aparecer un precio por periodo según su tarifa.  Dicho término de energía incluye tres grupos de costes.

Si uno solicita una oferta que traslade el precio del mercado diario en vez de un precio fijo se encontrará con los costes antes mencionados según la siguiente composición tipo:

Tasas (T)

  • La Tasa Municipal: es una tasa especial a pagar a los ayuntamientos locales por utilizar infraestructuras públicas en beneficio privado con valor del 1,5%.
  • Impuesto Eléctrico: es el 4.864%, que se convierte en 5,11270% por el IVA

Costes Regulados (PC, TOS, TOM y Atre)

  • PC (pagos por capacidad): tiene como objeto dar una señal económica que garantice el desarrollo de generación de energía en el sistema eléctrico.
  • TOS y TOM: coste del servicio del Operador de Mercado (OMIE) y del Sistema (REE). Es igual para todos los consumidores.
  • Atre (peaje de energía): costes de Acceso de Terceros a la Red (ATR) por utilizar las redes eléctricas  y que el distribuidor traslada a nuestro comercializador, quien nos lo factura a nosotros.

Coste Gestionables (PMO, RRTT+POS, CD, CI, Cperd y CG)

Cada uno de ellos cambia ya sea de manera horaria o diaria. Por ello, las comercializadoras son susceptibles de fijarlos en el precio a cambio  de una prima.

  • PMO (precio del mercado organizado): es el precio del mercado mayorista de electricidad. Puede ser un precio del mercado diario  o del mercado a futuro. El precio del mercado diario lo define OMI-Polo Español S.A. (OMIE) y el precio del mercado a futuro se define en el mercado de derivados eléctricos MIBEL (OMIP). La comercializadora a la hora de ofertar un precio fijo suele tener en cuenta el mercado OMIP.
  • RRTT + Pos (Restricciones y Servicios de Operaciones): costes de los servicios de ajuste del sistema (SSAA)  de  REE para garantiza el equilibrio generación-demanda a tiempo real, ya que la energía casada en OMIE  es solo una previsión que difiere de la realidad.
  • CD (costes de desvíos): penaliza a los comercializadoras por cuanto ha diferido su consumo respecto a su compra.
  • CI (coste del servicio de interrumpibilidad): es un coste por asegurar el suministro. Si un día concreto hay una punta de consumo extraordinaria y no prevista, se pide a determinadas industrias que paren y se usa su electricidad. El coste se determina en una ‘subasta de interrumpibilidad’.
  • Cperd (coeficientes de  pérdidas): es la energía que se pierde entre la generación y el consumo real en los tendidos e instalaciones eléctricas. Aunque sea energía perdida, se debe pagar siendo posible a través de estos coeficientes publicados por REE como indica disposición en RD 216/2014.
  • CG (coste de gestión): retribución propia del comercializador por la gestión de la compra de energía del cliente en mercado mayorista y la gestión de los costes regulados, de sistemas e impositivos. 

Como se puede ver, en el término de energía de un precio fijo hay muchos componentes que la comercializadora debe estimar, una acción que conlleva riesgo.

Si, como consumidor, lo que quieres es seguridad (precio fijo) el riesgo lo correrá la comercializadora y  repercutirá una prima en nuestra factura por ello. Si prefieres gestionar activamente el coste de la energía, siguiendo el mercado, entonces hay muchas otras posibilidades. La pregunta que uno debe hacerse entonces es ¿qué riesgos quiero asumir y a qué precio?

Marta Merodio | Energy Consultant

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