La visión de una generación de energía descentralizada y con mayor participación de fuentes renovables tendrá que, forzosamente, pasar por un crecimiento exponencial de sistemas de autoconsumo, principalmente en regiones con fuerte exposición solar, como es el caso de la Península Ibérica. Pasados poco más de 5 años desde el primero Real Decreto que definía el régimen de autoconsumo, poca expresión ha tenido esta alternativa de consumir energía, debido principalmente al famoso “impuesto al sol”.
En el pasado 5 de abril, se publicó uno de los Reales-Decretos más esperados por el sector energético y medio ambiental: el RD 244/2019, del 5 de abril, donde se definen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Este RDL confirmó lo que se había definido en el RDL 15/2018, publicado el 5 de octubre del año pasado, donde se identificaron las medidas urgentes para la transición energética y para la protección de los consumidores, definiendo la configuración de medidas más simples al nivel de trámites administrativos y también definiendo los mecanismos de compensación de los autoconsumidores con excedentes para instalaciones hasta 100 kW.
El RD 244/2019 presenta varios cambios ya publicados en el anterior RDL y presenta otras opciones que fomentarán el crecimiento de este sector, con el objetivo de alcanzar:
- Fomentar la actividad económica y empleo local, por su naturaleza distribuida;
- Conciencia ambiental ya que se espera promover especialmente el autoconsumo de fuentes renovables, de caras a cumplir con las metas de participación de energías renovables y reducción de los gases de efecto invernadero;
- Progresar para una economía de bajo carbono;
- Disminuir los costes asociados al sistema eléctrico debido a una menor demanda centralizada.
Los principales puntos de la Nueva Ley del Autoconsumo
La nueva definición de autoconsumo “se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.” Esto permite un punto importante, principalmente en un entorno cosmopolita, ya que deja de ser necesario que la instalación sea implementada directa i exclusivamente en el hogar que disfrutará del autoconsumo, pasa ahora a ser posible que la instalación sea implementada en un local próximo del punto de suministro.
Además, se crea la figura de “Autoconsumo Colectivo”, cuja definición es: “Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.” Esta nueva modalidad presenta la posibilidad de varios consumidores de asociarse a la misma planta de generación, fomentando la implementación de sistemas de autoconsumo en comunidades, entre empresas o industrias que compartan la misma localización.
Las dos modalidades de autoconsumo pasan a ser:
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, donde se deberá instalar un mecanismo de antivertido para impedir la inyección de la energía producida en exceso en la red;
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, donde el sistema tiene la posibilidad de, además del autoconsumo, inyectar energía en la red de distribución y transporte. Dentro de esta modalidad, existirán dos figuras:
- Excedentes con compensación, donde el productor y el consumidor opten voluntariamente por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Para poder pertenecer a esta tipología, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La fuente de energía primaria sea de origen renovable;
- La instalación tenga potencia instalada menor o igual a 100 kW;
- El consumidor esté en posesión de un único contrato de suministro correspondiente al consumo asociado y al consumo de los auxiliares de producción;
- La instalación no reciba retribución especifica (primas);
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes.
- Excedentes sin compensación, donde no se cumplan algunos de los requisitos estipulados para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
- Excedentes con compensación, donde el productor y el consumidor opten voluntariamente por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Para poder pertenecer a esta tipología, se deben cumplir las siguientes condiciones:
El RD 244/2019 confirma la normativa del anterior decreto publicado en octubre de 2018, en la medida que pasa a estar exenta de todo tipo de cargos y peajes toda la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos.
Con el nuevo decreto, los sistemas de almacenamiento pasan a poder estar integrados en cualquiera de las modalidades de autoconsumo previstas, en cuanto cumplen con las normativas de seguridad y calidad industrial definidas en el RD. Los sistemas de almacenamiento acoplados a cualquier sistema de autoconsumo deberán compartir el mismo equipo de medida.
Otro aspecto importantísimo y determinante para fomentar el crecimiento del autoconsumo fue también la revisión de los tramites administrativos que fueron simplificados y reducidos.
Se distingue entre:
- registro autonómico (territorial): potestativo, creado por las CCAA para cualquiera modalidad de autoconsumo (ANEXO II);
- administrativo de autoconsumo (estatal): obligatorio, compuesto por la sección relativa al autoconsumo sin excedentes y la relativa al autoconsumo con excedentes, que se divide en tipo a, tipo b con único contrato de suministro (consumo asociado + consumo auxiliares de producción) y con contratos distintos. Para aquellas instalaciones de potencia menor de 100 kW y conectadas en BT, la inscripción en el registro estatal se hará de oficio por las CCAA.
- administrativo de producción: relativo a la modalidad de autoconsumo con excedentes para aquellas instalaciones con potencia instalada no superior a 100 kW inscritos precedentemente en el registro administrativo de autoconsumo (estadal).
Desde el punto de vista de la gestión de los tramites relativos a modificar contratos de acceso, el distribuidor pasa a ser el encargado para autoconsumo de potencia instalada menor de 100 kW, utilizando la información contenida en la documentación remitida por las CCAA. Para la creación de un nuevo contrato de acceso, el consumidor tendrá que suscribir el contrato con la empresa distribuidora directamente o a través de una comercializadora.
Respecto al autoconsumo con excedentes tipo a, se define el contrato de compensación de excedentes como aquel suscrito entre productor y consumidor asociado para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas. En el caso de autoconsumo colectivo, la empresa distribuidora estará al tanto de los criterios de reparto para todos los sujetos involucrados.
El mecanismo de compensación simplificada se aplica de la siguiente forma:
- Si existe un contrato de suministro con una comercializadora libre, la energía de la red consumida por el punto de suministro será valorada al precio horario pactado. La energía en exceso generada será igualmente valorada a un precio pactado;
- Si existe un contrato de suministro con una comercializadora de referencia (PVPC), la energía consumida de la red será valorada al coste horario al precio voluntario para el pequeño consumidor. Por otro lado, el excedentario de energía será valorada al precio medio horario, calculado con base en los resultados del mercado diario e intradiarios, restando los costes de los desvíos.
En ninguno de los casos, el precio de la energía excedentaria será superior al precio de la energía horaria consumida desde la red. Dicha facturación y su respectiva regularización deberá tener una periodicidad no superior a un mes.
La energía vertida a la red resultante del excedente de generación para aquellas instalaciones acogidas al mecanismo de compensación simplificada (a) está exenta de peajes de acceso. Sin embargo, se facturará el termino de potencia de acuerdo con la potencia identificada por el equipo de medida ubicado en el punto de frontera.
El pasado viernes, se presentó una herramienta más para una generación más distribuida y para un futuro más sostenible, además este RD tiene la capacidad de fomentar un mayor interés por la proliferación de los sistemas de autoconsumo de una forma competitiva y rentable.
Había incertidumbre sobre si este documento se iba a publicar tras las próximas elecciones generales, marcadas ya para el próximo día 28 de abril, pero la Ministra para la Transición Ecológica ha cumplido con lo prometido.
Debemos ver qué impacto tendrá y cuan importante será para la transición energética en España.
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