Mercado de Capacidad para Respaldar las Renovables en España

Miércoles 12 de mayo 2021 se acaba el plazo para presentar alegaciones al Proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español. Una regulación muy esperada por los agentes del sistema eléctrico desde que la penetración de energía renovables variables, como la fotovoltaica y la eólica, está creciendo continuamente y así seguirá. Hay que recordar que la Orden TED/1161/2020, establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 y prevé un volumen de potencia renovable de 19.540 MW para el año 2025, lo que representa aproximadamente el 18% del total del parque de generación actual en España.

Una penetración de renovables en el mix de generación que provoca torbellinos en los precios spot, como los vistos en esta última semana, y genera muchas preguntas sobre la estructura del mercado eléctrico actual. Preguntas como ¿Será capaz de garantizar la viabilidad económica de estas tecnologías? ¿Qué pasa con las necesidades de flexibilidad y firmeza del sistema -que deben aumentar? La elevada penetración de energía renovables pone en duda la eficacia de los mercados “energy-only” para dar señales de inversión necesarias, de potencia en firme, y de flexibilidad.

 

Fuente: M·Tech.

En un sistema de casación de precios marginal, con presencia de renovables que tienen un efecto bajista en precios (se habla incluso de efecto caníbal) y que no son gestionables, las distintas tecnologías que muestran firmeza recuperarían sus costes fijos cuando dichas renovables no produzcan. Hoy en día, incluso aquellas instalaciones que sí resultan casadas están mostrando importantes dificultades para asegurar flujos de caja positivos. De ahí la necesidad de establecer un mecanismo que provoque la inversión a largo plazo necesaria, un mecanismo de capacidad que garantice no solo la potencia firme o margen de reserva, sino todos aquellos servicios de confiabilidad del sistema que no sea capaz de proveer el mercado “energy-only”.

En este blog queremos exponer las claves de este nuevo mercado de capacidad de España propuesto por el ministerio para la transición ecológica y el Reto Demográfico que busca dar respuesta a las preguntas generadas.

LOS MECANISMOS DE CAPACIDAD EXISTENTES

Fuente: ACER.

 

Se pueden distinguir principalmente cinco modelos de mecanismos de capacidad. En ambos extremos del esquema presentado, las denominadas reservas estratégicas y los pagos capacidad:

Las primeras tienen como principal característica que aquellas instalaciones que se constituyan como reserva estratégica no pueden participar en los mercados organizados lo que supone una importante limitación para aquellos activos que opten por prestar este servicio de firmeza (modelo de Alemania).

Los pagos por capacidad, por su parte, corresponden con un modelo equivalente al existente actualmente en España. Este servicio no incorpora las necesarias características de concurrencia competitiva para asegurar su adecuación con los principios comunitarios, ni tampoco responde a un análisis de cobertura que identifique las necesidades de capacidad firme en el sistema eléctrico español. El problema es cómo determinar el precio correcto, y luego cómo irlo haciendo evolucionar según cambie la tecnología. Además, otro problema es que se suele sobreestimar porque si es demasiado bajo no habrá inversión, lo que se traduce en mayor coste para el consumidor.  Parece que hay muchas más ventajas en un sistema en que el precio lo revele el mercado.

Los modelos de mercado, véase promover la inversión a largo por medio de una señal de volumen centralizada o descentralizada, serían:

  • La obligación de capacidad que se constituye como un modelo descentralizado en el que se le impone a los comercializadores de energía eléctrica la adquisición de determinadas obligaciones de firmeza en un mercado descentralizado en el que el producto ofertado (firmeza) es ofrecido por la generación, la demanda y el almacenamiento (modelo de Francia).
  • Las denominadas opciones de fiabilidad que constituyen un mecanismo más sofisticado que, en síntesis, supone la definición de “price strike”, o precio de referencia, que sirve como referencia de precio para los proveedores del servicio de capacidad. Resulta muy difícil concretar el valor del referido precio de referencia.
  • El mercado de capacidad que corresponde con el modelo de mecanismo de capacidad centralizada, asignando esta responsabilidad al operador del sistema (OS). El OS puede convocar una subasta de capacidad para asegurar la presencia de esta potencia en los momentos críticos del sistema. Y esta capacidad puede ser ofrecida tanto por la generación como por la demanda. La idea es que esta subasta sería ganada por la tecnología con menores costes de inversión, en el caso de requerirse potencia adicional, o por la tecnología con menores costes fijos de O&M, en el caso de potencia ya instalada, siempre teniendo en cuenta su capacidad de recuperar al menos su coste variable, o incluso una parte de su coste fijo, en el mercado.

En ambos casos lo importante es el diseño correcto de los productos de fiabilidad, y de la forma de adquirirlos. Un diseño que debe considerar no sólo la necesidad de potencia firme, sino también la necesidad de flexibilidad del sistema. En este sentido lo que se debe buscar es primar la capacidad de la tecnología que puede estar presente en los momentos verdaderamente críticos del sistema, momentos prácticamente inesperados, para realmente solucionar el problema de garantía de suministro.

APUESTA POR EL MERCADO DE CAPACIDAD

El mercado de capacidad centralizado como respaldo para renovables es la apuesta del gobierno. El nuevo mercado se constituirá como un sistema centralizado en el que el operador del sistema, Red Eléctrica de España, contratará la potencia firme requerida, es decir, la potencia que una instalación podrá ofrecer en momentos de demanda punta, en función de las necesidades que detecte en sus análisis de cobertura de la demanda.

Esta potencia firme deberá asegurar su disponibilidad en los momentos de mayor estrés para el sistema eléctrico peninsular y se contratará a través de procedimientos de concurrencia competitiva gestionados por el operador del sistema mediante subastas “pay-as-bid”: los promotores pujan por el precio que estén dispuestos a cobrar por la disponibilidad de su capacidad de potencia firme, siendo ese el precio que se les asigna si su proyecto resulta adjudicado.

Los participantes en estas subastas podrán ser instalaciones de consumidores, de generación o almacenamiento, incluidas las instalaciones de autoconsumo, siempre que cumplan los requisitos establecidos. La inclusión del almacenamiento es clave para reforzar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero, que contempla disponer de una capacidad total de unos 20 GW en el año 2030, contando con los 8,3 GW de almacenamiento disponible hoy en día.

La norma prevé dos modalidades de subastas de capacidad:

  • las subastas principales, con un periodo de “carencia” máximo de cinco años, y un periodo de prestación del servicio de 1 o 5 años, dependiendo de si se trata de instalaciones existentes o nuevas instalaciones.
  • las subastas de ajuste con un periodo de “carencia” máximo de 12 meses, y un periodo de prestación del servicio de 12 meses. Estas últimas subastas tienen por objeto resolver los eventuales problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por la potencia firme de la principal.

La norma aportará señales de precio claras y transparentes a largo plazo, lo que genera previsibilidad e incentiva la inversión. Esto facilitará que tecnologías limpias que actualmente alcanzan menor grado de madurez, como los sistemas de almacenamiento energético, puedan entrar en el mix de generación a medida que alcancen mayor competitividad, lo que permitirá que desplacen a tecnologías más contaminantes y aumentará la cuota de generación eléctrica a partir de fuentes limpias.

Por último, el objetivo último de la norma es tener reservas para evitar que se dispare el precio en momentos punta, como sucedió el pasado enero, con fenómenos climatológicos como Filomena. Los mercados de capacidad, frente a diseños de mercado basados exclusivamente en la energía (“energy-only”) contribuyen a evitar episodios de precios muy elevados en los momentos de escasez, reduciendo la volatilidad de precios y dando certidumbre a los consumidores, generadores y titulares de instalaciones de almacenamiento.

PARTICULARIDADES DE LAS SUBATAS

Las subastas serán convocadas mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Los titulares de las instalaciones que resulten adjudicadas se constituirán como sujetos proveedores del servicio de capacidad, debiendo cumplir con lo establecido en la orden y con los procedimientos de operación que la desarrollen.

Este mercado de capacidad deberá cumplir con los principios generales de aplicación a los mecanismos de capacidad establecidos por la normativa comunitaria (Reglamento (UE) 2019/943 del parlamento europeo y del consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad). Entre ellos destaca el principio de neutralidad tecnológica, que permite que tanto la generación como el almacenamiento y la demanda puedan participar en las subastas siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Debido a la diversidad de tecnologías y a su diferente facilidad para ofrecer con seguridad un megavatio de potencia en los momentos de demanda punta, la norma crea las ratios de firmeza, que establecen una equivalencia entre distintas formas de generación -con y sin almacenamiento- para evaluar la capacidad de cada tecnología de encontrarse disponible en los momentos de mayor escasez de energía eléctrica. Las ratios de firmeza tendrán en cuenta los elementos intrínsecos y extrínsecos de cada tecnología, considerando las necesidades de cobertura y flexibilidad del sistema eléctrico peninsular e incorporando la capacidad de cada tecnología para satisfacerlas.

La norma se constituye como un instrumento temporal cuyo mecanismo se revisará al menos cada diez años, no creará distorsiones innecesarias en el mercado y establecerá́ incentivos para asegurar la disponibilidad de estas tecnologías en los momentos en los que sean necesarias, cumpliendo así́ con los principios generales de aplicación. De hecho, durante la vigencia del modelo implementado, se llevará un análisis de tal forma que, si la experiencia y los estudios recabados arrojasen como conclusión la ausencia de necesidad de los mecanismos de respaldo, se deberá poner fin.

Asimismo, la orden fija un límite máximo de emisiones de CO2 de 550 gramos por kWh para las instalaciones de generación existentes participantes en el mecanismo, en línea con la normativa comunitaria. Podrán entonces participar las centrales de ciclo combinado. Por su parte, las nuevas inversiones que deseen participar en el mecanismo deberán acreditar que se corresponden con instalaciones no emisoras (0 grCO2/kWh).

COSTES DE LOS SERVICIOS

El proyecto de orden también regula el régimen retributivo de los proveedores de servicio, que se configura como una retribución fija mensual en €/MW en función de la potencia firme asignada y del precio resultante de la casación en las subastas de capacidad celebradas. Además, recoge un esquema de penalizaciones en caso de incumplimiento por parte de los sujetos en el artículo 25.

Según la norma, el mercado de capacidad se financiará, como hasta ahora, por todos los consumidores de energía eléctrica y se establecerá como un término de energía (parte variable de la factura) por segmento tarifario y periodo horario, de forma análoga a la estructura establecida para los peajes de transporte y distribución y los cargos que entrarán en vigor el próximo 1 de junio, en función de las necesidades de potencia firme.

El proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español ya está siendo bien acogido en el sector, a falta de recibir el informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Marta Merodio | Energy Consultant

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