En 2016 la comisión europea presentó el Clean Energy Package para todos los europeos con el objetivo de definir el marco legislativo estable necesario para facilitar la transición de energía limpia. 2018 es el año en el que cada uno de los países de la comunidad europea tienen que hacer públicas sus medidas de transición energética.

Ha sido un año políticamente complejo y lo que empezó como un compromiso a inicio de año de manos del exministro Nadal con el anterior gobierno, se ha hecho una realidad de la mano del equipo de Teresa Ribera en el PSOE. El Gobierno no ha querido demorarse y ha presentado dichas medias a través de un Real Decreto-Ley con el objetivo de no retrasar su aplicación y esperando que estas tengan un efecto en la actual coyuntura de escalada de precios en el mercado eléctrico.

Este RDL presenta 21 artículos, 9 disposiciones adicionales, tres de transitorias y seis finales. Se trata de documento ambicioso por sus objetivos y que pretende afrontar el cambio de paradigma del sistema eléctrico tal y como lo hemos conocido.

Las medidas presentadas se engloban en 3 grandes capítulos:

  1. Medidas de protección a los consumidores
  2. Autoconsumo de electricidad
  3. Medidas para la transición energética

Medidas de protección a los consumidores :

Estas tienen carácter temporal por cuanto el Gobierno se da 6 meses para aprobar una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética. El objetivo es ampliar el perímetro de ayudas gubernamentales a los consumidores vulnerables (domésticos) para paliar el efecto de subida de los costes de la energía de estos últimos meses. Se revisan y relajan las condiciones para acceder a beneficios y/o descuentos, así como su protección ante posibles cortes de suministro. El consumidor Vulnerable tendrá un 25% de descuento sobre todos los términos del PVPC y el Consumidor Vulnerable severo obtendrá hasta un 40%.

Para los beneficiarios del Bono social se crea un programa de ayudas dirigida a la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Se limitarán la acción comercial de las empresas comercializadoras eléctricas con visitas domiciliarias y el consumidor final dispondrá de más información de su comercializadora de referencia. El consumidor podrá así mismo ajustar su potencia contratada en escalones de 0,1 kW siempre que la potencia no supere los 15kW y disponga de contador que permita discriminación horaria y tele gestión.

Medidas para el autoconsumo :

Con el objeto de cumplir con los objetivos de penetración de energías renovables fijados por la Unión Europea para 2020, lograr que el 20% del consumo energético provenga de fuentes renovables, y materializar los objetivos del Acuerdo de París en los horizontes 2030 y 2050, España ha de acelerar la integración de las energías renovables en su mix energético. El Real Decreto-Ley aprobado incorpora medidas para eliminar, de forma inmediata, barreras normativas que obstaculizan esta transición energética. Una de ellas será otorgar una prórroga excepcional, y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la aprobación Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018.

Mediante esta prórroga, hasta el 31 de marzo de 2020, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los cerca de 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables y anteriores procedimientos.

Se modifican la Ley 24/13 (Autoconsumo de energía eléctrica) del RD 900/15. En estas modificaciones se declara que a partir de ahora solo hay dos modalidades posibles de autoconsumo “Con Excedentes” (con inyección a Red, en cuyo caso existirán dos tipos de sujetos; el consumidor y el productor) y “Sin Excedentes” (sin inyección a red). Entendiéndose por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito. Y se exime a las instalaciones menores de 100kW en suministro con autoconsumo con excedentes de su obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La energía auto consumida renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes (eliminación del impuesto al sol). En el caso de transferencia a través de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo, se podrán establecer cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red.

Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Adicionalmente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.»

Se deroga el artículo 65.35 de la Ley 24/13 sobre el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

Medidas para la transición energética :

Entre otras, se modifica e lReal Decreto 413/2014,  de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se añade el siguiente parágrafo al RD:

A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no se considerará la energía vendida en el mercado ni, en el caso de las cogeneraciones, la energía generada en barras de central, en aquellas horas durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante seis horas consecutivas o más.

También, con respecto de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, la Disposición Adicional Segunda de este RD-Ley establece que estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes :

a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Por su parte, el Capítulo dedicado a la Movilidad Sostenible incluye la modificación de diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo relevante la nueva redacción quedará así para «Artículo 48. Servicios de recarga energética.

  1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
  2. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
  3.  Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos.

Sin duda medidas relevantes y cuyos efectos veremos en los próximos meses /años.

Lo que parece claro es que dichas medidas no van a tener un efecto en mercado eléctrico Ibérico por cuanto ninguna de las medidas tiene una afectación significativa en las variables de un mercado marginalista que está marcando máximos históricos de la mano de los combustibles fósiles, el precio del CO2 y la gestión hidráulica.

Alejandro De Roca | Energy Consultant

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