La eficiencia energética es un aspecto fundamental de la estrategia europea para un desarrollo sostenible, y una de las vías más rentables para reforzar la seguridad del suministro energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.

Con este fin se definió la Directiva 2012/27/UE desde el Parlamento Europeo, que creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y que implantó acciones concretas para llevar a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011 y que fijó como límite el año 2020 para reducir en un 20% la demanda energética. Objetivo, que muchos de los países miembros de la Unión Europea ya han alcanzado debido a la crisis económica:

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Source: Foundation for energy and environmental sustainability

Según muestra la figura anterior, España (-30%) y Portugal (29%), entre otros, en 2013 ya habían alcanzado sobradamente el objetivo de la Directiva, permitiendo anticipar con una alta probabilidad que el objetivo se seguirá cumpliendo en el año 2020.

En términos absolutos, el consumo de energía primaria en Europa no puede superar los 1.483 Mteps (unidad de energía equivalente de petróleo) en el año 2020, en el contexto de los últimos los últimos años no se ha bajado de los 1.800 Mteps. En lo que respecta a España, el objetivo para 2020 son 121,6 Mteps, límite ya alcanzado, dentro de los 115 Mteps de consumo de energía primaria por año que ha habido en el país.

Sin embargo, la directiva obliga a España a implantar una serie de objetivos adicionales con un objetivo de ahorro acumulado entre 2014 y 2020 de 15,979 Mteps:

· Medidas alternativas (art 7.9): incentivos fiscales a medidas de eficiencia, información, comunicación, programas de apoyo financiero. Supondrían un 29% de los objetivos, es decir, ahorrar 4.662 Mteps.

· Fondos comunitarios para una economía baja en carbono. Supondrían el 31% para ahorrar 4.961 Mteps.

· Establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética (el 40%: ahorros de 6.356 Mteps)

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Source: Climate Policy Info Hub

Actualmente se está trabajando para cumplir con los dos primeros objetivos, elaborando programas de apoyo. Al mismo tiempo, para cumplir con el tercer objetivo de ahorro energético, el Gobierno de España elaboró la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante el que se articula la creación de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, gestionado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), y en el cual las distribuidoras y comercializadoras de energía  estarán obligadas a alcanzar en 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir de 2014, de un ahorro equivalente al 1,5% de sus ventas anuales de energía.

Estas obligaciones se traducen en que estas empresas, para alcanzar su objetivo de ahorro energético, deben contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca, y/o realizar actuaciones directas de mejora de la eficiencia energética, acreditadas con el correspondiente Certificado de Ahorro Energético (CAE).

No obstante, en la Directiva Europea se hacía mención a la creación de un mecanismo alternativo de acreditación de un ahorro energético basado en certificados negociables que reflejen la realización de las acciones de eficiencia energética. Hecho que hasta el momento no se ha regulado en España.

Posteriormente, el 20 de febrero del año pasado, se publicó la Orden IET/289/2015, por la que se han constituido el reparto de las obligaciones al FNEE.  En el cual, para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al fondo. En términos económicos, el coste final que supone la aportación al fondo, abarca un baremo de entre 0,20 y 0,40 €/MWh en las comercializadoras de más peso.

En la Orden mencionada se ha establecido un objetivo de ahorro agregado de 0,262 Mteps (3.046 GWh) para el año 2015. De manera que El valor total de las aportaciones al fondo supera los 200 millones (243.960.873€). No obstante, no es posible, predecir el valor de los parámetros para el cálculo de la obligación 2016-2020, debido a que no existe más previsión legal respecto al reparto de obligaciones.

Para el año en curso, el Gobierno ha publicado de nuevo una Orden IET/359/2016 que establece las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética esta vez para 2016. El importe económico de obligatoriedad hacia el FNEE para este año 2016 es de 216.771.504 euros.

Ante esta situación se nos plantea la siguiente pregunta. ¿Es un coste que las comercializadoras cubrirán con los actuales márgenes de sus contratos? (con la consecuente disminución de sus beneficios) ¿O por el contrario trasladarán ese aumento a al cliente final?

Desde la transposición de la directiva perspectiva hemos visto que, en muchos casos, las comercializadoras asumen el coste dentro de su margen comercial de sus contratos en curso. Sin embargo, no sucede así en los contratos negociados con posterioridad a la normativa y en el que añaden el sobrecoste de aportación al fondo de eficiencia.

El resultado sin embargo establece que para este año 2016 habrá 216 millones de euros para subvenciones de eficiencia energética. Será pues, un buen momento para plantearse actuaciones que nos ayuden a ahorrar energía, siendo más eficientes.

Sonia Díaz | Energy Consultant

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