
Todo el mundo en el sector habla de ellos: productores, comercializadoras, entidades financieras, consumidores…pero pocos los han visto. Todos prevén que en el corto plazo serán algo común, pero hoy en día en España sólo se ha firmado uno. Todo el mundo habla de los PPA, como la nueva tendencia para los consumidores, la gran solución para la renovable.
Y es que este tipo de contratos no son algo nuevo, los primeros tuvieron lugar hace casi 10 años en países como Estados Unidos o Gran Bretaña, y tomaron cierto empuje a partir de 2012, cuando Google y Apple firmaron su primer PPA de energía renovable.
Sin embargo, en España siguen en fase embrionaria. No obstante, desde Magnus CMD hemos vivido ya, desde cerca, la generación del que ha sido bautizado como el primer PPA firmado en España. Se vislumbra como la solución para muchos de los productores de los 8.700MW de renovables que, tras las subastas realizadas este año por el gobierno, deben buscar financiación urgente para cumplir con el plazo y estar operativos en 2020. Con la volatilidad del mercado OMIE, el PPA les ofrece una alternativa de ingresos estables a largo plazo. El interés inicial por los PPA, por tanto, ha sido alimentado por los productores, pero ¿disponen de contraparte interesada?, ¿qué beneficios pueden sacar de ello los consumidores? Aprovecharemos este artículo para ver la cara B de los PPA, la de los consumidores.
¿DE QUÉ SE TRATA?
Un contrato PPA queda definido por sus propias siglas en inglés (Power Purchase Agreement). Es decir, estamos delante de un acuerdo de compra-venta de electricidad entre un consumidor y un productor independiente, sin intermediarios. Mediante dicho acuerdo, el consumidor se compromete a adquirir del productor un determinado volumen de energía producida por éste, a un precio establecido y por un horizonte temporal determinado. Dicho acuerdo, por tanto, debe establecer un marco comercial y financiero, así como delimitar los riesgos y responsabilidades de cada una de las partes. Es un acuerdo peer-to-peer, por lo que puede ser totalmente ad hoc, mientras ambas partes estén de acuerdo en las condiciones de la transacción, pues quedaría ajeno de las condiciones del mercado mayorista. Son contratos a largo plazo, en los que muchas veces el mismo comprador participa en la inversión de la planta de generación.
Los términos contractuales que se establezcan pueden o no implicar el despacho de dicha energía, por lo que hablamos de dos principales tipos: el PPA físico y el PPA financiero (o virtual).

Source: ‘Corporate Renewable Power Purchase Agreements: Scaling up Globally’ A report produced by the World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), with Norton Rose Fulbright and EY.
Tal y como están definidas las reglas del sector eléctrico en España, la opción de un PPA físico pasa por una de estas tres opciones:
- Conexión con una línea directa entre consumidor y productor, en régimen de autoconsumo.
- El comprador es Consumidor Directo a mercado y, por tanto, establece el acuerdo directamente con el productor.
- Se incluye en el acuerdo a una tercera parte: una empresa comercializadora que actúa a su vez de representante del productor.
Este tipo de PPA puede aportar soluciones más personalizadas en función del perfil de carga de ambas partes, estableciendo fórmulas de contratación totalmente particularizadas. Sin embargo, deben tenerse en cuenta los riesgos de perfilado, volumen, disponibilidad, que están asociados.
Por otro lado, se pueden establecer PPA financieros o virtuales, cuya naturaleza es la de una transacción meramente financiera, independiente del volumen realmente producido o consumido.
Con la volatilidad del mercado OMIE y la incertidumbre regulatoria, el poder garantizar un ingreso estable es para muchos productores una importante herramienta para conseguir la financiación buscada. Por tanto, suelen ser contratos a largo plazo (más de 10 años), con el objetivo de financiar proyectos greenfield, obteniendo el apalancamiento óptimo que maximice el rendimiento de la inversión en nuevas instalaciones. Aunque también permiten garantizar unos mínimos ingresos para la generación ya instalada de ciertas comercializadoras verticalmente integradas que incluyen su generación renovable ya operativa en los acuerdos con sus clientes finales.
El objetivo último para gran parte de los productores es, por tanto, la bancabilidad y la mitigación de riesgos que ofrece el PPA. Para que un banco financie un proyecto renovable, requiere tres principales condicionantes: un flujo de caja constante, tecnología probada y un marco legal estable. La tecnología eólica y fotovoltaica han quedado probadas en los últimos años y, aunque el energético no sea un sector estable a nivel legal, no es el factor restrictivo. Por tanto, la limitación está en el cash-flow. Con la incertidumbre en los ingresos derivados del mercado diario OMIE y la variación de las primas (si es que se reciben), hace que el PPA sea la opción más viable para conseguir la financiación.
¿UNA OPORTUNIDAD PARA LOS CONSUMIDORES?
Parece que el PPA sea el traje a medida que las renovables buscan para rentabilizar sus negocios, pero, en todo acuerdo, deben existir dos partes interesadas.
Por el lado del consumidor, un acuerdo PPA puede ofrecerle también ventajas. En primer lugar, estabilidad y previsión en los costes durante largo plazo, con la posibilidad de conseguir un precio competitivo por debajo de las condiciones actuales de mercado, que encaje con su rentabilidad. Hoy en día, no es posible establecer coberturas financieras a más de 3 o 4 años, que son los productos que cotizan en OMIP. Y aun así, de éstos sólo el primer año tiene liquidez suficiente. Este factor puede encajar en consumidores que buscan la estabilidad presupuestaria ante todo y quieren eliminar la volatilidad de mercado. Empresas que no pueden trasladar sobrecostes a su producto final derivados del mercado energético, o bien también a grandes consumidores intensivos de energía, pues dicha opción puede permitirles conseguir un producto con mejores condiciones que las de mercado, totalmente personalizado a su perfil de consumo y requerimientos.
Por otro lado, y no menos importante, le permite garantizar el origen de su energía, 100% renovable, al incluir la transmisión de las Garantías de Origen expedidas por la CNMC dentro del acuerdo. Cada vez más, las grandes compañías demandan medidas de sostenibilidad en toda su cadena de suministro, con un mayor control y constante reducción de las emisiones de CO2. El participar en la financiación de proyectos greenfield de renovables es uno de los mecanismos empleados por muchas grandes corporaciones para conseguir dichos objetivos. Todo ello contribuye a su vez en una mayor reputación y reconocimiento de la empresa en su liderazgo en la consecución de medidas medioambientales.
Este contexto de oportunidad en la consecución de un acuerdo PPA puede trastocarse si no se tienen en consideración de forma adecuada los riesgos derivados de:
- Precio. Estamos hablando de contratos a largo plazo, sin referencia de mercado, y en un mercado muy volátil. Tomar la referencia del histórico no es válido, y cualquier cambio en la regulación (por ejemplo, en el impuesto a la generación, o en las interconexiones), así como cualquier cambio tecnológico, puede cambiar las reglas del juego rápidamente. Estamos delante de una cobertura a largo, por lo que el riesgo de mercado es presente y es inevitable. Debemos buscar aquel precio que sea cómodo para ambas partes y cumpla con los objetivos estratégicos que se definan previamente.
- Cambios legislativos. Todo el marco del acuerdo se basará en las condiciones de mercado y del sector actuales. Las cláusulas deben ser muy amplias, que permitan cualquier cambio que modifique las condiciones de cualquiera de las partes.
- Flexibilidad de las partes. ¿Qué sucede si el productor no cumple con el volumen comprometido? Deben incluirse los procedimientos y penalizaciones aplicables que minimicen los riesgos operacionales derivados, por ejemplo, de desvíos en la producción, indisponibilidad, incumplimiento de plazos, gestión de la demanda, etc.
Por nuestra experiencia en el lado del consumidor, el principal hándicap de las condiciones comentadas hasta ahora es el plazo de estos acuerdos. En las empresas españolas, tanto industriales como de servicios, suele ser complicado plantear acuerdos a tan largo plazo. Una solución intermedia podría ser un acuerdo a 5 años, que para el consumidor es ya un compromiso a largo, pudiendo tomar referencias a mayor plazo de las ofrecidas en OMIP. Pero ¿este plazo es suficiente para que las condiciones impuestas por el banco en cuanto a rentabilidad sean atractivas para ambas partes?
Otro aspecto que podría causar reticencias es la necesidad de depositar garantías. Por parte del comprador, no deberían de porqué exigirse, pues su responsabilidad en el acuerdo radica en el riesgo de impago, por lo que una empresa con buen rating quedaría cubierta. Por parte del productor, una de las opciones que se plantean actualmente es la posibilidad que la entidad bancaria se quede con la planta en caso de incumplimiento de contrato por parte del productor.
Por otro lado, está el tema de la operativa. Un PPA financiero puede ser totalmente peer-to-peer, sin que mercado tenga constancia, tratado como una liquidación por diferencias. Pero si el objetivo es definir un PPA físico, la cosa se complica. O se es Consumidor Directo, o la gestión debe realizarse a través de alguna comercializadora, a su vez representante, que actuará como intermediario, y será quien nomine y gestione la energía teniendo en cuenta el acuerdo firmado.
Como consumidores entonces, ¿debemos esperar a ver qué opciones nos presentan nuestras comercializadoras o debemos ser los impulsores de este tipo de acuerdo? Si se analizan bien los aspectos comentados, la contratación de un PPA puede ser una gran oportunidad para las empresas. El consumidor tiene un papel muy importante a jugar, en él radica la fuerza de negociación en el PPA.
Susana Gómez | Energy Consultant
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