El pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto de Régimen Económico de Energías Renovables (REER), por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Está destinado a nueva potencia renovable, y permitirá la hibridación entre tecnologías y la ampliación y modificación de las instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento. Según las estimaciones presentadas por el Gobierno, con esta medida se pretende alcanzar un volumen mínimo de 19,3 GW de nueva potencia renovable.
El nuevo REER está enfocado para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Nacional Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.
INSTALACIONES IMPLICADAS
Atañe a las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (incluidas aquellas que integren más de una tecnología o cuenten con sistemas de almacenamiento) en las cuales se realice una nueva inversión producida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del REER. Estas inversiones comprenden, tanto aquellos casos en los que la inversión resulte en una nueva instalación, como aquellos casos en los que se trate de una ampliación o modificación de una instalación ya existente. En este último supuesto, el REER solo podrá percibirse por la parte correspondiente a la nueva inversión.
A destacar que con carácter general la aplicación del REER no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversión.
CALENDARIO DE SUBASTAS
El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. Mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.
Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Las subastas desarrolladas al amparo de cada orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBASTAS
La entidad administradora de la subasta será OMIE y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de la subasta.
Cada subasta tendrá definido un producto a subastar ya sea en términos de potencia instalada, de energía eléctrica o una combinación de ambas y un cupo. El producto para subastar se definirá por la orden ministerial que convoque dicha subasta.
Los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación expresado en euros/MWh con dos decimales.
El mecanismo de la subasta será el siguiente:
- La resolución por la que se convoque la subasta deberá determinar el cupo de producto a subastar.
- Se prevé la presentación de nuevas garantías por los agentes interesados en participar en la subasta con el fin de garantizar que terminan la planta con anterioridad a la finalización del plazo máximo.
- En la resolución por la que se convoque la subasta se fijará un precio máximo (precio de reserva) y se podrá fijar un precio mínimo (precio de riesgo). Ambos podrán tener carácter confidencial y se expresarán en euros/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
- Se descartarán las ofertas cuyo valor de oferta económica supere el precio de reserva y, en caso de que se hubiera determinado un precio de riesgo, se descartarán las ofertas de valor inferior al precio de riesgo.
- Las subastas seguirán el método de sobre cerrado.
- Las ofertas se ordenarán de menor a mayor valor de la oferta económica.
- Se seleccionarán las ofertas empezando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolución de la convocatoria de la subasta, sin que se seleccione ninguna oferta cuya inclusión conlleve la superación del cupo de producto. Las ofertas así seleccionadas serán consideradas adjudicatarias, en función del precio de adjudicación de cada instalación.
La subasta resultará en la potencia o energía adjudicada a cada participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que corresponderá con su oferta económica y que no podrá ser actualizado.
El volumen del producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior al 50% del volumen total del producto subastado o el porcentaje inferior que fije la orden reguladora del mecanismo de subasta.
El Real Decreto prevé que las subastas convocadas distingan entre distintas tecnologías de generación en función de sus características. Además, prevé la opción de que la orden reguladora del proceso de subasta exima a los proyectos de demostración o instalaciones de pequeña magnitud (con potencia instalada inferior a 5 MW) del procedimiento de subasta. En estos casos, se podrán utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.
REGISTRO
La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos «en estado de preasignación» y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar «en estado de explotación».
La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.
En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados.
El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Cada instalación acogida al REER se constituirá como una unidad de oferta, no siendo válidas las ofertas agregadas. Además, los titulares de las instalaciones acogidas al REER no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones. Si bien, se permitirá la participación de las instalaciones en los sistemas de ajuste y balance.
La energía de subasta es la energía negociada durante plazo Máximo de entrega por las instalaciones acogidas al REER, mediante su participación en el mercado, sin que puede exceder la energía Máxima de subasta.
El plazo Máximo de entrega es el plazo temporal máximo dentro del cual las instalaciones acogidas al REER tienen que cumplir con la obligación de vender la energía Mínima de subasta y estará comprendido entre los 10 y 15 años, contemplándose su posible ampliación hasta los 20 años.
La fecha de inicio del plazo Máximo de entrega se establecerá en la resolución por la que se convoque la subasta. Se podrán establecer mecanismo para garantizar los proyectos, así como para garantizar su viabilidad. Por ejemplo, se podrá tener en cuenta hitos previos a la finalización de la construcción.
La energía Mínima de subasta es:
a) Cuando el producto a subastar sea energía eléctrica, la Energía Mínima de Subasta coincidirá con la Energía Máxima de Subasta.
b) Cuando el producto a subastar sea potencia instalada, la Energía Mínima de Subasta se calculará mediante la siguiente fórmula:
La falta de cumplimiento con el valor de Energía Mínima de Subasta podrá suponer la imposición de penalizaciones.
Por otro lado, la energía Máxima se calculará mediante la siguiente fórmula:
Una vez se alcance la Energía Máxima de Subasta las instalaciones pasarán a percibir la retribución que se derive de su participación libre en el mercado de producción de energía eléctrica.
El mecanismo de liquidación será gestionado por el operador de mercado. Este liquidará la diferencia (positiva o negativa) entre los precios de los mercados (diario e intradiario) y el precio a percibir por cada instalación acogida al REER.
El excedente económico, en caso de que el precio de una unidad de oferta sea superior al precio a percibir, se traducirá en un ingreso para el mercado que será distribuido por el operador del mercado entre las unidades de adquisición nacionales.
FUNCIONAMIENTO DEL REER
La norma establece un nuevo sistema de subastas de renovables basado en un precio por producción, no por la inversión realizada, como hasta ahora. El precio que se percibe en cada período de negociación, por cada unidad de Energía de Subasta negociada en el mercado diario e intradiario, será el precio de adjudicación resultante de la subasta que coincidirá con la oferta económica presentada.
Sin embargo, la orden reguladora del mecanismo de subasta podrá determinar que dicho precio sea corregido a partir del porcentaje de ajuste de mercado.
Conforme a lo anterior el precio se calculará mediante la siguiente fórmula:
El porcentaje de ajuste de mercado se fijará por la orden reguladora del mecanismo de subasta, se expresará en tanto por uno y estará comprendido entre el 0 y el 0,5. Si la orden no se establece dicho porcentaje se entenderá que este es 0.
De este modo, el adjudicatario puede llegar a asumir parcialmente el riesgo de la fluctuación del precio de mercado, a favor y en contra. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento.
Si el precio de mercado diario e intradiario fuera 0 euros/MWh, el precio a percibir por las instalaciones acogidas al REER será igual al precio de mercado. Esta energía no se contabilizará como Energía de Subasta. A estos momentos se les llama periodo de excepción de cobro, aunque se prevé, además, que la orden reguladora del mecanismo de subasta pueda fijar un Precio de Exención de Cobro superior a 0 euros/MWh.
CONCLUSION
Desde el sector, el nuevo marco retributivo se ve con buenos ojos. Por una parte, el calendario da visibilidad y previsibilidad. De hecho, el gobierno tiene previsto convocar en diciembre una de las primeras subastas para para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.100 megavatios (MW).
Por otro lado, este mecanismo de retribución basado en un precio por producción permite dar certidumbre a los inversores en renovables y al sector industrial. En este sentido, el director de UNEF Donoso valoró positivamente la norma y señalo que “Va en la buena dirección para dar […] Las subastas permitirán a España, al mismo tiempo que se avanza en conseguir los objetivos climáticos, contar con una energía competitiva y generar crecimiento económico y empleo”. Además, según el mecanismo de liquidación, todo parece indicar que este precio se trasladará a los consumidores en el coste de la energía de su recibo permitiendo así que vean reducida su factura.
Marta Merodio | Energy Consultant
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