Guía práctica de los CAEs

El reto de paquete «Objetivo 55» («Fit for 55”), no es sólo de descarbonización, sino también de ahorro energético y uno de los principios del Fit for 55 es la eficiencia energética.

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), constituido por la Ley 18/2014, tiene como finalidad la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

El sistema de Certificado de Ahorro Energético (Real Decreto 36/2023), más conocidos como CAE o Certificados Blancos, es uno de los mecanismos aprobados en España que irá potenciar la reducción del consumo de energía con el fin de compensar las producciones de alto consumo energético y limitar la emisión de contaminantes.

CICLO DE VIDA DE UN CAE

Los costes de operación van a depender en gran medida de las técnicas que se emplee para la eficiencia energética y ello puedo conllevar mayor o menor coste de operación. Esto no es nuevo; lo aplicamos a muchos esquemas de producción de energía.

Quizá la manera más simple de explicar este nuevo sistema es que seremos capaces de construir un modelo que mide con mejor precisión los ahorros y que apoya la financiación de las actuaciones que dan lugar a esos ahorros en función de la cantidad de energía ahorrada. Este nuevo mercado tiene los siguientes elementos principales:

Los Agentes

Los Sujetos Obligados (SO) (Trasposición de la Ley 18/2014) son todas las comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo, que deberán justificar una cantidad de ahorro en el consumo de energía final suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura.

Los Sujetos Delegados (SD) son todas las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios SOs que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

El Verificador es una entidad acreditada por ENAC. El alcance de la verificación es la acreditación material y documental de la correcta ejecución de la actuación elegible generadora de ahorros. Transitoriamente los Verificadores del sistema CAE serán los Verificadores de Gases de Efecto Invernadero.

El Gestor Autonómico (CCAA) será el responsable de emitir cada CAE donde se haya ejecutado la actuación.

Y por último queda el Coordinador Nacional, que acredita el SD y va a hacer la recepción del CAE emitido por la CCAA, también hará cargo de la trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compraventa, y la contabilización de liquidaciones, para finalmente hacer el reporte a la UE de ahorros en base a los CAE liquidados.

El Producto

La “prueba de esos ahorros” toma la forma de CAEs medidos en kwh/año, y que están vinculados con una actuación concreta, la energía que ahorra, y la documentación mínima imprescindible que la identifica, evitando también el fraude. Podrán ser:

  • De Catálogo (normativa pendiente, aunque el pasado 29 de mayo ya han publicado la Propuesta de Orden): fichas de actuaciones que se reflejará la descripción de la actuación, una sencilla fórmula o tabla que traduce los parámetros básicos de la actuación en ahorros energéticos y el listado de documentos necesarios para poder formalizar los certificados.
  • Singulares (normativa pendiente): para actuaciones más complejas, que a la vez generarán más CAEs y tendrán metodologías concretas de cálculo en línea con los requisitos de la ISO 50001.

La Demanda

Apartir de ahora se les da los Sujetos Obligados (SO) la opción de asumir la responsabilidad de buscar y apoyar económicamente los ahorros, y de liquidar la parte correspondiente de su obligación entregando prueba de esos ahorros. Los sujetos obligados pueden liquidar un máximo del 40% a través de CAEs (aumentará en 2024 al 65% y en 2025 al 80%). Para liquidar con CAEs los SO pueden hacerlo directamente o a través de los Sujetos Delegados (SD) mediante un contrato de Convenio y se puede liquidar un CAE durante los 3 años posteriores.

La Oferta

Todos aquellos propietarios o inversores que tienen la facultad de desarrollar y poner en marcha una actuación que ahorre energía.

El Precio

Lo define el mercado por la ley de oferta-demanda y que permitirá la monetización del ahorro. Importante destacar que habrá un tope máximo que será la Equivalencia Financiera de la contribución económica que tienen que hacer al FNEE los SO. Esta Equivalencia Financiera se publica anualmente y la de 2023 es de 166 €/MWh (Orden TED/296/2023).

Los CAES tendrán validez de 12 meses a partir de la puesta en marcha de actuación, y serán válidos para los 12 primeros meses de la actuación, aunque el proyecto seguirá emitiendo ahorros.

La Operativa

El proceso del certificado será:

1) Verificación: Verificador acreditado (ENAC).

2) Emisión: Comunidad Autónoma, a petición de SD/SO.

3) Compra/Venta: SD/SO.

4) Liquidación: MITECO, a petición de SD/SO.

Se prevé para este verano de 2023 la plataforma del Sistema CAE estará disponible – probablemente el primer módulo de verificación y posteriormente el módulo de compraventa -. En ella estarán todos los agentes participantes, cada uno con su rol y permisos para visualizar y explotar la información y se permitirá a los SO/SD solicitar, comprar/vender, así como conocer en cada momento el estado de las solicitudes.

La plataforma facilitará a los CCAA el análisis y validación del expediente CAE, la emisión y pre-registro, también registrar cambios de titularidad de los CAE como consecuencia de la compra/venta.

La Liquidación, será realizada por MITECO, a petición de SO/SD. Se podrán liquidar CAEs durante 3 años y hasta el 1 diciembre se pueden solicitarlos para su registro. La liquidación contra las obligaciones de contribución será realizada hasta el 1 marzo del siguiente año.

 

CAE-Esquema

Fuente: MITECO

LOS RETOS

Aún nos quedan muchos retos por delante. Por ejemplo, nos hemos dotado de la posibilidad de que la propia Dirección General de Política Energética y Minas emita subastas para adquirir CAEs y evitar falta de liquidez en este mercado. Además, el sistema de medida que estamos utilizando, kWh/año, es menos preciso que otras técnicas de medición de ahorros acumulados como los kWhcumac que utilizan por ejemplo en Francia (pioneros de los CAEs). Y por supuesto la Normativa de los Catálogos, prevista para este verano de 2023.

Aun así, el sistema de CAEs beneficia a todos: la demanda, porque tiene la opción de hacer frente a sus costes a menor precio; los inversores en eficiencia energética porque contarán con una ayuda adicional, que, por cierto, no es ayuda de Estado y por lo tanto es compatible con cualquier subvención (salvo las que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, FNEE); y la sociedad en general porque la mejora de la eficiencia energética.

Son sólo ventajas, en términos medioambientales, climáticos, económicos y sociales y de responsabilidad respecto a nuestro futuro.

 

 

Priscila Scheel  |  Decarbonization Head

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