El pasado 10 de octubre resumíamos en un artículo las medidas presentadas por el gobierno en el Real Decreto Ley 15/2018 (Las esperadas medidas de transición energética han llegado … Real Decreto-ley 15/2018) y que abría las puertas a nuevas medidas para marco legislativo de la transición energética. Representaba un primer paso ante el reto de transición que Europa afronta.

Desde entonces el Gobierno de España, empujado por las señales de la ralentización de la economía, así como las de falta de competitividad de su industria, ha requerido una acción normativa inmediata (a través de un Real Decreto Ley) para impulsarla de nuevo.

El Real Decreto-ley 20/2018 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16791) no es una normativa que incida exclusivamente en el sector energético, abarca aspectos como:

  • Contratos de relevo de la industria manufacturera
  • La actualización del régimen sancionador en el ámbito industrial
  • El reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
  • La revisión de determinados aspectos del mercado minorista
  • Modificaciones legislativas sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria
  • Y, en lo que nos atañe, la extraordinaria y urgente necesidad derivada de los elevados precios de a la factura eléctrica para la industria, y en particular, para las industrias electro intensivas.

Por razones obvias, nos vamos a focalizar en este último punto. La industria española tiene que asegurar su continuidad en un mundo globalizado y por lo tanto debe asegurarse unos costes energéticos razonables. En el marco europeo, seguimos en la parte alta de costes de energía en los mercados mayoristas y solo mejoramos nuestra situación por la fiscalidad. Tenemos que seguir trabajando en este aspecto.

                                                                                            Datos: Eurostat 2017

Sin embargo, regiones como la europea (que importa la mayoría de sus fuentes de energía primaria) han sufrido un aumento generalizado de los costes. Si a ello le sumamos el mecanismo de Derechos de Emisión Europeo, la combinación ha sido fatídica para la industria europea en general. Los precios de la energía en todos los países europeos se han disparado.

                                                                            Datos: M-Tech – Magnus Commodities

Si tenemos en cuenta la situación de España en los dos escenarios anteriores, podemos concluir que se requieren medidas urgentes para hacer más competitiva nuestra industria y evitar su deslocalización. La extraordinaria y urgente necesidad deriva de los elevados precios de la factura eléctrica para la industria y, en particular, para las industrias electro intensivas.

Con este objetivo el RDL establece medidas específicas para la cogeneración y la industria electro intensiva.

Cogeneración

Desde hace tiempo la cogeneración pide al Gobierno priorizar una nueva reglamentación que permita seguir operando a plantas. El sector ha requerido al nuevo Gobierno que «dé prioridad» a la situación de las «cientos de plantas» que esperan una regulación que «permita a las industrias realizar y relanzar su actividad en la certeza de un nuevo marco».

El RDL establece que las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta un periodo máximo de dos años (mientras no se desarrolle un reglamento alternativo). Para su percepción las instalaciones deben seguir cumpliendo con las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.

Con el fin de seguir operando con las actuales instalaciones de cogeneración, se consideran con la misma relevancia la necesidad de establecer nuevos mecanismos de financiación para la sustitución de activos, así como un marco que posibilite su operación con un mínimo de rentabilidad. La normativa no especifica sus mecanismos, pero remarca su necesidad.

Industrias electro intensivas:

Al igual que el sector de la Cogeneración, la industria electro intensiva hace tiempo que afirma que el sistema eléctrico en España “ahoga” a las industrias que tienen la energía como parte principal de sus costes. Las empresas reclaman estabilidad normativa razonable que permita abordar la competencia mundial sin una mochila extra de regulación, a veces ineficiente y casi siempre excesivamente cambiante.

Este decreto contempla la figura del consumidor electro intensivo y mandata al Ejecutivo para elaborar y aprobar un Estatuto de Consumidores Electro intensivos para definirlos como tal y recoger sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad. El Real Decreto Ley es más una declaración de intenciones que medidas concretas:

  • Se deroga la Directiva 2003/54/CE y admite la existencia de “redes de distribución cerradas”, definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos. Este tipo de redes han sido implementadas con éxito en algunos países de la Unión Europea con éxito y permitirá una reducción de costes económicos de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos. El Gobierno establece un horizonte de 6 meses para el desarrollo reglamentario de dicha figura.
  • Se define el Estatuto de Consumidores electro intensivos. Como en el punto anterior, el Gobierno se da 6 meses de tiempo para la aprobación de dicho estatuto en el que se reconocerán las particularidades de los consumidores electro intensivos, desarrollará mecanismos para la mitigación de sus costes energéticos, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir en eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
  • La condición para que los beneficiarios de las ayudas para la industria electro intensiva obtengan dichas compensaciones es la de mantener la actividad productiva por un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

En resumidas cuentas, aun siendo medidas solicitadas por los sectores industriales y de gran dependencia de los precios de la energía, siguen siendo medidas faltas de concreción. No resuelven las dudas, pero abre la esperanza al encuentro de soluciones. Sin embargo, el tiempo juega en nuestra contra. La actual situación energética anticipa un 2019 de novedades regulatorias y gran incertidumbre. Los cambios para una transición hacia un modelo sostenible son importantes y la Unión Europea tiene que asegurarse que dicho cambio no pasa una factura excesiva a la competitividad de su industria.

Alejandro De Roca | Energy Consultant

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